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Verifactu se Aplazó a 2027: qué Significa Realmente para tu Facturación

El Gobierno aplazó Verifactu un año: enero de 2027 para sociedades, julio de 2027 para autónomos. Qué cambia, qué no, y por qué 2026 no es un año de espera.

NBNelson Barbosa
2026-09-196 min de lectura
Verifactu se Aplazó a 2027: qué Significa Realmente para tu Facturación

Qué cambia exactamente, y cuándo

En España hay que separar dos cosas que se confunden constantemente, y confundirlas sale caro. La primera es Veri*factu, regulada por el Real Decreto 1007/2023: obliga a que el software de facturación genere un registro inalterable y encadenado de cada factura, con posibilidad de remisión a la Agencia Tributaria. La segunda es la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece, que obliga a intercambiar el documento en formato estructurado entre empresas y profesionales. Son calendarios distintos y obligaciones distintas. Veri*factu se aplazó un año por real decreto: pasa a ser obligatorio el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y el 1 de julio de 2027 para autónomos y demás obligados. La fecha original era enero y julio de 2026. El aplazamiento tiene una lectura que conviene no perder: no se canceló nada. Se movió. Y 2026 es exactamente el año en el que hay que cambiar de programa si el actual no cumple, porque hacerlo en diciembre de 2026 con todo el mercado haciéndolo a la vez es la peor manera de hacerlo.

Lo que ya es obligatorio en Portugal desde 2023

Si opera también en Portugal, hay una obligación portuguesa que ya lleva años en vigor y que sorprende a muchas empresas españolas con filial o clientes allí. El ATCUD, el código único de documento del Decreto-Lei n.º 28/2019, es obligatorio desde enero de 2023. Cualquier documento con relevancia fiscal emitido sin ATCUD es irregular ante la Autoridad Tributaria portuguesa. Junto al ATCUD va un código QR, y ambos deben aparecer impresos y perfectamente legibles. No es un requisito nuevo ni negociable, y no tiene equivalente exacto en España. Un programa de facturación español que funcione perfectamente aquí no emite documentos válidos allí sin adaptación.

SAF-T: dos ficheros, dos calendarios

Para quien factura en Portugal, el SAF-T es la obligación con más confusión acumulada, porque son dos ficheros distintos con dos calendarios distintos. El SAF-T de facturación se entrega mensualmente a la Autoridad Tributaria portuguesa, hasta el día 5 del mes siguiente al período de referencia, por parte de todas las empresas con contabilidad organizada. Es el que alimenta el sistema e-fatura. El SAF-T de contabilidad es otra cosa: su obligatoriedad de presentación se aplazó a 2028, referida al ejercicio de 2027. España no tiene un equivalente directo. El Suministro Inmediato de Información afecta a un conjunto mucho más reducido de contribuyentes, y Veri*factu funciona con otra lógica: registro encadenado en origen, no envío periódico de un fichero completo.

ObligaciónPortugalEspaña
Código único en el documentoATCUD + QR, desde jan. 2023Sem equivalente directo
Registro inalterable en el softwareSoftware certificado pela ATVeri*factu (RD 1007/2023)
Fin del PDF simple31 dez. 2026Regulado pela Lei Crea y Crece
XML estructurado obligatorio1 jan. 2027 (CIUS-PT)Calendário Crea y Crece
Entrada en vigor para sociedades1 jan. 20271 jan. 2027 (Veri*factu)
Entrada en vigor para autónomos1 jan. 20271 jul. 2027 (Veri*factu)

El aplazamiento no es una prórroga para no hacer nada

El aplazamiento cambia la fecha, no el trabajo. Y hay una diferencia importante entre lo que obliga Veri*factu y lo que obliga la Ley Crea y Crece, porque mucha gente cree que cumplir una es cumplir la otra. Veri*factu se ocupa del registro interno: cada factura genera un asiento encadenado e inalterable dentro del programa, con huella que impide modificarla después sin dejar rastro, y con posibilidad de remisión a la Agencia Tributaria. Es un requisito sobre el software. La Ley Crea y Crece se ocupa del intercambio: obliga a que la factura entre empresas y profesionales viaje en formato estructurado a través de plataformas concretas. Es un requisito sobre el documento y sobre cómo llega al destinatario. Un programa puede cumplir Veri*factu y seguir enviando un PDF por correo. Ese programa no cumplirá Crea y Crece cuando le toque.

Qué hacer en los próximos meses

La secuencia que usamos cuando nos llaman para esto empieza sin tocar ningún software. Primero: confirme quién emite facturas en la empresa y con qué. Es más común de lo que parece que haya un segundo canal — alguien que emite desde una hoja de cálculo, un sistema de reservas con documentos propios, una tienda online con su módulo. Cada canal es una obligación aparte. Segundo: pregunte por escrito al proveedor si el producto cumplirá Veri*factu en la fecha que le corresponde, y si eso está incluido en el contrato o es un módulo aparte. La respuesta por escrito es la que sirve. Tercero: si factura también en Portugal, revise ATCUD, QR y el SAF-T mensual. Esas obligaciones ya están vigentes y no dependen de ningún aplazamiento. Cuarto: no deje la migración para el último trimestre. Cambiar de programa de facturación implica mover series, numeraciones y clientes, y hacerlo en diciembre con todo el mercado haciendo lo mismo es la peor de las opciones disponibles.

Cuándo no compensa cambiar de programa

Conviene decirlo porque el mercado entero va a pasar los próximos meses diciendo lo contrario. Si su programa actual cumple, el proveedor ha confirmado por escrito la fecha, y la empresa emite un volumen moderado de facturas, no hay nada que hacer salvo esperar la actualización. Cambiar de programa en ese escenario es cambiar un riesgo conocido por uno desconocido, con una migración de datos por medio. Cambiar tiene sentido cuando hay un segundo canal sin cubrir, cuando el proveedor no responde con claridad sobre fechas, cuando parte de la facturación se hace a mano, o cuando el módulo de cumplimiento cuesta casi lo mismo que un producto que ya lo trae. Nuestro trabajo en estos casos suele ser menos vistoso de lo que parece: conectar lo que ya existe en vez de sustituirlo. Un sistema de reservas que ya tiene todos los datos rara vez necesita cambiarse — necesita dejar de emitir por su cuenta y pasar a emitir a través del programa de facturación. Y conviene desconfiar de una frase concreta que se va a oír mucho estos meses: que hay que migrar ya porque después no habrá plazo. Los proveedores serios publican una fecha de disponibilidad de la función y la cumplen. Los que presionan con urgencia y sin fecha están vendiendo el miedo al plazo, no la solución al plazo. Pida la fecha por escrito y decida con ella delante.

El lado de quien recibe, que nadie prepara

Toda la conversación sobre factura electrónica se conduce desde el punto de vista de quien emite. La mitad del problema está en el otro lado. Desde el momento en que sus proveedores empiecen a enviar ficheros estructurados en lugar de PDF, alguien en su empresa tiene que recibirlos, validarlos y archivarlos. Si el proceso actual consiste en imprimir el PDF adjunto al correo y pasárselo a contabilidad, ese proceso deja de funcionar: un XML no se lee en papel y no tiene sentido imprimirlo. Aquí hay una oportunidad que casi nadie aprovecha, y es la razón por la que conviene tratar esto como proyecto y no como obligación. Una factura estructurada que llega trae todos los campos ya separados: proveedor, NIF, líneas, tipos impositivos, totales, vencimientos. Meter esos datos en contabilidad sin que nadie los teclee deja de ser un ejercicio de lectura automática con margen de error y pasa a ser una importación directa. Dicho de otro modo: la misma obligación que cuesta dinero en la emisión puede ahorrar horas en la recepción, si alguien se toma el trabajo de conectar los dos extremos. Quien trate el fichero recibido como un adjunto molesto que convertir a PDF está pagando el coste del cambio sin recibir el beneficio. El archivo es la otra mitad. Los plazos de conservación de documentos fiscales no han cambiado, y un fichero estructurado hay que guardarlo de forma que siga siendo legible e íntegro durante esos años, con la firma verificable. Guardar el XML en una carpeta compartida sin control de versiones ni copias de seguridad no es archivar.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Puedo seguir enviando facturas en PDF después de 2026?

En Portugal, el PDF simple equivale a factura electrónica hasta el 31 de diciembre de 2026, y a partir de enero de 2027 hace falta XML estructurado con firma cualificada. En España el calendario del PDF depende de la Ley Crea y Crece, que es una obligación distinta de Veri*factu y con su propio desarrollo reglamentario.

¿El aplazamiento de Veri*factu significa que puedo esperar?

Significa que la fecha pasó a enero de 2027 para sociedades y julio de 2027 para autónomos. No significa que el trabajo desaparezca. Si su programa no cumple, la migración tiene que ocurrir antes de esa fecha, y hacerla a la vez que todo el mercado es el peor momento disponible.

¿Veri*factu y la Ley Crea y Crece son lo mismo?

No. Veri*factu regula el registro interno de las facturas dentro del software, para impedir modificaciones posteriores. Crea y Crece regula el intercambio electrónico del documento entre empresas y profesionales en formato estructurado. Un programa puede cumplir lo primero y seguir enviando un PDF por correo, y en ese caso no cumplirá lo segundo.

¿Con qué frecuencia hay que entregar el SAF-T?

El SAF-T de facturación es mensual, hasta el día 5 del mes siguiente al período de referencia, para empresas con contabilidad organizada en Portugal. El SAF-T de contabilidad es otro fichero, con presentación aplazada a 2028 respecto al ejercicio de 2027.

Facturo en los dos países. ¿Necesito dos sistemas?

No necesariamente, pero necesita uno que trate las dos jurisdicciones como distintas en vez de traducir una en la otra. Las reglas no se solapan: el ATCUD portugués no tiene equivalente español, y el registro encadenado de Veri*factu no tiene equivalente portugués. Un producto que cubra solo un mercado obliga a un segundo canal, y cada canal extra es una obligación extra.

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