Ómnibus Digital: qué aplazó el Reglamento de IA y qué se queda
El Reglamento (UE) 2026/1744 aplazó el alto riesgo a 2027 y 2028. El artículo 50 no se movió. Qué cambia el 2 de diciembre y qué hacer ya.

Qué se publicó, y por qué
El 24 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2026/1744, que entró en vigor tres días después, el 27 de julio. Es la primera modificación del Reglamento de IA, el Reglamento (UE) 2024/1689, desde que se aprobó en 2024, y es lo que se llama un «ómnibus»: una norma que cambia varias reglas a la vez en lugar de reescribirlas una por una. La razón que se ha dado públicamente es práctica. Las normas técnicas armonizadas y las guías que las empresas necesitaban para cumplir las obligaciones más pesadas no estaban listas, y el tejido empresarial europeo pidió tiempo y certidumbre. Una obligación que nadie sabe medir es difícil de cumplir y todavía más difícil de supervisar, y esa es la lógica del aplazamiento. Lo que le interesa a quien dirige una pyme es separar dos cosas que la mayoría de los titulares mezcla: lo que se aplazó y lo que sigue aplicándose hoy. Este artículo hace esa separación, dice dónde no coinciden las fuentes e indica qué haríamos en los próximos tres meses.
Lo que se aplazó: el alto riesgo
Las obligaciones para los sistemas de alto riesgo se empujaron hacia más adelante, en dos fechas distintas. Los sistemas del anexo III pasan a estar sujetos a las reglas el 2 de diciembre de 2027. Los sistemas del anexo I, es decir, la IA integrada en productos que ya tienen su propia legislación europea, pasan al 2 de agosto de 2028. El anexo III es la lista que toca a más empresas sin que lo sepan. Cubre, entre otros ámbitos, selección y gestión de personal, evaluación de solvencia, acceso a servicios esenciales, educación y formación e infraestructuras críticas. Una pyme que usa un filtro automático de currículos, o un sistema de scoring para decidir qué plazos de pago da a cada cliente, está potencialmente en esta lista. El anexo I se refiere a la IA que forma parte de un producto regulado: maquinaria, productos sanitarios, juguetes, vehículos. Es el universo de quien fabrica, y menos el de quien presta servicios de software. Lo que el aplazamiento no hace es cambiar el contenido de las obligaciones. El modelo basado en el riesgo y las protecciones de fondo se mantienen; lo que se movió fue el calendario.
Lo que no cambió: y es lo que toca a su chatbot
Tres bloques de reglas siguen aplicándose en las fechas originales, y conviene tener claro cuál es cuál. Las prácticas prohibidas del artículo 5 se aplican desde el 2 de febrero de 2025. Las obligaciones para los modelos de IA de uso general, desde el 2 de agosto de 2025. Y las obligaciones de transparencia del artículo 50 se aplican desde el 2 de agosto de 2026: quien interactúa con un sistema de IA tiene que saberlo, el contenido generado artificialmente tiene que ser identificable y lo que imita a personas reales tiene que etiquetarse. Para quien tiene un chatbot en la web o en WhatsApp, esto es lo que cuenta, y el ómnibus no le ha dado más tiempo. Lo explicamos en el artículo sobre chatbots y el Reglamento de IA: el primer mensaje tiene que decir «inteligencia artificial» por extenso, en todos los idiomas en los que habla el bot. Un adjetivo de marketing como «asistente inteligente» no basta.
| Regla | Se aplica desde |
|---|---|
| Prácticas prohibidas (art. 5): en vigor | 02/02/2025 |
| Modelos de IA de uso general: en vigor | 02/08/2025 |
| Transparencia (art. 50): en vigor | 02/08/2026 |
| Marcado legible por máquina, sistemas ya en el mercado: fin del plazo de tolerancia | 02/12/2026 |
| Nuevas prohibiciones (material íntimo sin consentimiento, abuso sexual de menores) | 02/12/2026 |
| Alto riesgo, anexo III: aplazado | 02/12/2027 |
| Alto riesgo, anexo I: aplazado | 02/08/2028 |
Lo que entra el 2 de diciembre de 2026
El ómnibus no solo aplazó: también añadió. Dos cosas tienen fecha del 2 de diciembre de 2026, dentro de algo más de dos meses. La primera son nuevas prohibiciones: la generación o manipulación de material íntimo sin consentimiento, y los delitos de material de abuso sexual de menores, pasan a estar expresamente vedados. No toca a la mayoría de las empresas, pero es una buena razón para tener, en cualquier política de uso de IA, una cláusula que lo excluya de forma explícita. La segunda es un plazo de tolerancia para el marcado técnico. El artículo 50 exige que el contenido generado por IA, sea imagen, audio, vídeo o texto, se marque en un formato legible por máquina. Según las fuentes que hemos consultado, los sistemas que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir esta parte técnica. La obligación de informar al usuario, la que se ve, no aparece en esa tolerancia. Hubo además una reformulación de la alfabetización en IA, del artículo 4, que pasa a exigir conocimientos y competencias suficientes, adecuados al contexto y a la preparación técnica de quien usa. En la práctica, sigue esperándose que se forme a quien utiliza las herramientas, ahora con el criterio de la adecuación al caso concreto.
España y Portugal: quién supervisa
En los dos países, quién supervisa ya está definido, aunque el marco nacional todavía se esté cerrando. En Portugal, el Gobierno designó a la ANACOM, el 19 de septiembre de 2025, como autoridad nacional de supervisión y punto de contacto único, con la misión de coordinar a las autoridades sectoriales, entre ellas el Banco de Portugal, la ASF y la CMVM. Para una empresa de software, esto significa que el interlocutor por defecto es la ANACOM y que, en un ámbito regulado como la banca, los seguros o el mercado de valores, puede haber una segunda autoridad mirando el mismo sistema. En España, la autoridad es la AESIA, la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, con sede en A Coruña. Existe además un proyecto de ley orgánica en tramitación en el Congreso para el buen uso y la gobernanza de la IA, que designa a la AESIA y concreta el régimen sancionador nacional. No lo tratamos como ley: mientras no se apruebe, lo que vale es el reglamento europeo y lo que ya atribuye a las autoridades. Para quien sirve a los dos mercados, la consecuencia es simple. Las reglas de fondo son las mismas a ambos lados; la autoridad, el idioma de las comunicaciones y el calendario de las leyes nacionales no lo son.
Por qué va a encontrar información contradictoria
Si busca esto esta semana, va a encontrar artículos que dicen que las reglas de alto riesgo se aplican desde el 2 de agosto de 2026. Varias webs portuguesas y españolas todavía tienen esa versión. No mienten: se escribieron antes del ómnibus, o no se actualizaron después. Cómo comprobarlo, por orden de fiabilidad. El número del reglamento: busque el Reglamento (UE) 2026/1744. La fecha del artículo que está leyendo: si es anterior al 24 de julio de 2026, puede estar desactualizado. Y el texto en el Diario Oficial, que es la única fuente que decide. Una nota sobre nuestra propia verificación, porque la diferencia importa. Hemos confirmado las fechas de arriba en dos fuentes secundarias independientes que coinciden entre sí, y no hemos podido abrir el texto íntegro en el Diario Oficial desde nuestras herramientas. Si va a tomar una decisión con coste, sea un contrato, un presupuesto o un cambio de proveedor, lea el reglamento o pídaselo a quien lo lea. Este artículo no es asesoramiento jurídico.
Qué haríamos en los próximos tres meses
Lo que haríamos, por este orden, si la empresa fuera nuestra. Primero, lo que ya es exigible. Si tiene un chatbot, un asistente de voz o un agente que habla con clientes, revisar el primer mensaje en todos los idiomas. Es media hora de trabajo y es la única obligación cuya fecha ya ha pasado. Segundo, saber si está en el anexo III. No es una pregunta técnica, es una pregunta sobre para qué sirve el sistema: ¿decide sobre personas, sea contratar, conceder crédito o dar acceso a un servicio? Si es así, tiene hasta el 2 de diciembre de 2027, y el error sería leerlo como licencia para no hacer nada hasta entonces. Documentación, pruebas y supervisión humana llevan meses montarlas bien. Tercero, si compra IA a proveedores, pedirles por escrito su calendario de cumplimiento. Un proveedor que no sabe responder le está diciendo algo. Cuarto, marcar el 2 de diciembre de 2026 en el calendario: entran el marcado técnico de los sistemas ya en el mercado y las nuevas prohibiciones. Y lo que no haríamos: entrar en pánico. Si usa herramientas de IA solo internamente, para redactar o resumir, poco de esto le afecta hoy. La parte pesada de la norma recae sobre quien suministra sistemas y sobre quien los usa para decidir sobre personas.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿El Ómnibus Digital ya está en vigor?
Sí. El Reglamento (UE) 2026/1744 se publicó en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026 y entró en vigor el 27 de julio. Es la primera modificación del Reglamento de IA desde su aprobación.
¿Mi chatbot tiene que decir que es IA ya?
Sí. Las obligaciones de transparencia del artículo 50 se aplican desde el 2 de agosto de 2026 y el ómnibus no las aplazó. El primer mensaje debe decir «inteligencia artificial» por extenso, en todos los idiomas en los que responde el bot.
¿Qué es el anexo III del Reglamento de IA?
Es la lista de usos considerados de alto riesgo, como selección de personal, evaluación de solvencia, acceso a servicios esenciales, educación e infraestructuras críticas. Las obligaciones para esos sistemas pasaron al 2 de diciembre de 2027.
¿Qué pasa el 2 de diciembre de 2026?
Entran nuevas prohibiciones, como la generación o manipulación de material íntimo sin consentimiento, y termina el plazo de tolerancia para el marcado técnico legible por máquina de los sistemas que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026.
¿Esto aplica si solo uso herramientas de IA en el trabajo?
En buena parte no. El peso de las obligaciones recae sobre quien suministra sistemas y sobre quien los usa para decidir sobre personas. Quien usa está alcanzado por la alfabetización en IA del artículo 4. Si tiene dudas sobre un caso concreto, consulte a un jurista: este artículo no es asesoramiento jurídico.